Sobre la Ley de Alquileres- Consideraciones Personales
La fundamentación acerca de que la nueva ley de alquileres venía a proteger a la parte mas vulnerable de la relación contractual, el Locatario, ya suponía una inequidad. Digo esto porque intervenir en el ámbito privado queriendo conceder ventajas a una de las partes por sobre la otra no iba a lograr ningún resultado positivo.
Mi consideración en este aspecto esta basada en que, al querer limitar el accionar de las partes, lo único que se ha conseguido es un aumento subjetivo en los valores locativos de los inmuebles, mayores costos por comisiones ya que se han aumentado los plazos contractuales y no se tuvo en cuenta que las comisiones se derivan de los montos totales declarados, y como si esto fuera poco, una negativa considerable por parte de propietarios a la hora de negociar las condiciones y requisitos contractuales.
También como consecuencia a la intervención estatal sobre el sistema de ajustes, hemos podido observar que el inquilino ha sido el mas afectado. Las condiciones económicas de un país como el nuestro, tan inestable y con índices inflacionarios tan elevados, no iban a otorgar ningún beneficio a la llamada parte vulnerable, el locatario.
Dicho esto, no voy a negar que era necesaria una modificación en la ley anterior con el objetivo de dar legalidad a las indexaciones que eran comunes y camufladas bajo otras figuras dentro de los contratos, lo que está mal de principio a fin es intervenir en la "autonomía de la voluntad" de las partes. La decadencia actual del este principio, afecta al contrato tanto en su formación como en los efectos jurídicos que produce y, repercute de esta forma en la seguridad jurídica que ofrece el contrato a las partes intervinientes.
Si entendemos al mercado de la oferta y la demanda como el único determinante de precio, veremos que es innecesaria toda intervención pues nadie se obligará a pagar por la cosa un valor que no podría ser afrontado y, el dueño de la cosa que la ha adquirido con un fin comercial o dispone de ella para un redito económico, necesita que sea locada. No es de utilidad una propiedad vacía e improductiva.
La libertad en la contratación es y será la única oportunidad de que ninguna de las partes salga perjudicada. Lo que debe hacer la ley es dar un marco de legalidad al contenido de los contratos, a la responsabilidad de las partes sobre la cosa y las obligaciones contraídas.
Por otra parte y a sabiendas de que todas las cargas y contribuciones eran soportadas por le locatario, estoy en un todo de acuerdo en que aquellas deben ser abonadas al fisco por parte del locador ya que las mismas gravan la cosa que es de su propiedad.
Dirigiéndonos a la responsabilidad sobre los gastos de mantenimiento, entiendo que quien habita la cosa debe mantenerla en condiciones para su correcto uso, salvo, y vale la pena aclarar, vicios de construcción o desperfectos estructurales que deberán ser afrontados por el locador.
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