LOCACION INMOBILIARIA

 


CONTRATO DE LOCACIÓN PARA VIVIENDA

PRELIMINAR (A- PARTES) Entre el Sr. ____________________  DNI _______________ CUIT _________________, domiciliado en calle _____________de la ciudad de ____________________, en adelante denominado «LOCADOR» por una parte y la señorita ______________________DNI. ________________ y CUIT. _________________ , domiciliada en______________________________ de la ciudad de _________________, Provincia de _____________, en adelante denominado «LOCATARIO», por la otra parte, celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE FINCA PARA VIVIENDA, sujeto a las declaraciones y estipulaciones siguientes:

PRIMERA (I- OBJETO) 1- El LOCADOR da en locación al LOCATARIO, ________________________,  ubicada en ____________________, en adelante denominada «UNIDAD LOCADA». 2- La UNIDAD LOCADA está compuesta principalmente por: cocina, estar comedor, baño y dos dormitorios y cochera.  3- Además se entrega con las cosas incorporadas separables siguientes: ……………………….4- Tanto la UNIDAD LOCADA, como las cosas incorporadas separables, se entregan en perfecto estado de conservación, instalación y funcionamiento. 5- Al restituirla dejará el LOCATARIO todo en el mismo estado recibido, salvo deterioros por el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario, responderá por los daños y perjuicios, que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones.

SEGUNDA (II- DESTINO) La UNIDAD LOCADA sólo podrá destinarse a vivienda del LOCATARIO.

TERCERA (III- CESIONES Y/O SUBLOCACIONES) Están prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general, a todo título y el cambio del destino habitacional.

CUARTA (IV- ALQUILER) 1- Las partes convienen un alquiler mensual de (establecer moneda) ---------------- ($/u$s/EUR),  el alquiler mensual establecido se actualizará aplicando el índice (establecer un índice de aumento de organismo publico o privado). 

QUINTA (V- BUENA FE) Queda entendido que las partes actuarán siempre de buena fe y así realizan y cumplirán este contrato.

SEXTA (VI- DEMORA) Ante el impago del ALQUILER por el LOCATARIO, pagará al LOCADOR una “cláusula penal” de (establecer % de interés) por cada día de demora y el impago de un (1) mes de alquiler y habiendo sido notificado el locatario de forma fehaciente, la notificación remitida al e-mail o Whatsapp denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida, aun si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo, habilitará al Locador a incoar acción de desalojo, pre intimación a pagar la suma adeudada, en el plazo de diez (10) días corridos.

SÉPTIMA (VII- PLAZO Y RESCISIÓN) 1- El plazo contractual fijo e improrrogable, será de (establecer el plazo mínimo), a partir del 00/00/0000, por lo cual finiquitará el 00/00/0000, sin obligación de notificar que fenece. 2- Al vencimiento del plazo contractual, y no habiendo acuerdo entre las partes para la renovación del mismo, el LOCATARIO restituirá la UNIDAD LOCADA, sin interpelación alguna, caso contrario pagará al LOCADOR como “cláusula penal” la suma de --------- (establecer monto punitorio) por día, exigible por adelantado, hasta la devolución de la UNIDAD LOCADA, en perfectas condiciones, pactándose para su cobro, «el procedimiento judicial ejecutivo». 3- La “cláusula penal” por irrestitución de la UNIDAD LOCADA, es independiente de la obligación de pagar el ALQUILER y del derecho de accionar, que tendrá el LOCADOR, singular o pluralmente, por incumplimientos del LOCATARIO, sean por mora en el pago de alquileres, servicios y toda tasa que afecte al bien inmueble.  4- En todos los casos de incumplimientos de obligaciones con plazo, la mora será automática, sin necesidad preinterpelación alguna. 5- Para preparar «el procedimiento judicial ejecutivo», bastará este contrato, y liquidación por contador matriculado, certificando el monto de la “cláusula penal” que corresponda. 6- (Resolución anticipada) En cualquier momento y estando “al día” en sus obligaciones, este contrato podrá ser rescindido anticipadamente por el LOCATARIO, con una prenotificación por medio fehaciente y las consecuencias siguientes: a)  el LOCATARIO indemnizará al LOCADOR con el equivalente en dinero al 10% de los alquileres futuros pendientes.

OCTAVA (VIII- INTERESES) 1- Todo pago fenecido el plazo, devengará un interés acumulativo, en calidad de punitorio, con capitalización semestral y cuya tasa flotante se fijará el primer día hábil de cada semana. 2- El interés aplicable, será el doble del fijado para descubiertos en cuenta corriente, “sin acuerdo” por el Banco Central de la República Argentina. 3- Las tasas aplicables a cada período, serán las del inmediato anterior.

NOVENA (IX- MEJORAS-REPARACIONES-CONSERVACION) 1- Queda prohibida toda modificación y/o mejoras voluntarias, en la UNIDAD LOCADA. 2- El LOCATARIO mantendrá el inmueble y los accesorios a él y los restituirá en las mismas condiciones que los recibió, excepto los deterioros ocasionados por el mero transcurso del tiempo y por el uso regular.   Deberá informar de manera inmediata y de forma fehaciente al locador, las reparaciones necesarias por daños o deterioros en la cosa, que no sean imputables al LOCATARIO, a fin de que el LOCADOR realice a su cargo las mismas, permitiéndose al mismo o a sus representantes el acceso a cualquier dependencia, cuando éste juzgue necesaria su inspección. 3- En caso de silencio o negativa de la locadora ante un reclamo fehacientemente realizado para que realice alguna reparación urgente, el locatario podrá realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas veinticuatro horas (24hs) corridas, contadas a partir de la notificación. 4- Si las reparaciones no fueran urgentes el locatario intimará al locador a realizarlas en un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos a partir de la notificación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el inciso anterior. 5- Se consideran reparaciones urgentes a las que hagan a solidez, salubridad o seguridad de la cosa, o bien la aptitud de esta para poder cumplir con el objeto de este contrato. Las mejoras de mero mantenimiento que demanden el buen funcionamiento de la propiedad durante el plazo contractual serán a cargo del locatario. A titulo enunciativo estas podrían ser: pintura, plomería, desinfección, fumigación, cerrajería, desagote de pozo, etc.

DÉCIMA (X- DAÑOS) 1- El LOCADOR no responderá por los daños y perjuicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estragos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor.  2- Frustración del uso o goce de la cosa. Si por causas no imputables al locatario, éste se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si no se viese afectada directa o indirectamente la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes. 3- Queda prohibido al LOCATARIO, así sea transitoria o excepcionalmente, ingresar o depositar en la UNIDAD LOCADA materiales contaminantes, inflamables, tóxicos, riesgosos o peligrosos.

UNDÉCIMA (XI- CARGAS) 1- si las hubiese, las «expensas comunes ordinarias»  y los servicios que recaigan sobre la propiedad: consumos por servicios de agua corriente y desagües cloacales, electricidad, gas y tasa por servicios municipales, son a cargo del LOCATARIO; las <<expensas extraordinarias>>, fondo de reserva, las tasa e impuestos  provinciales (Impuesto Inmobiliario), que gravaren la UNIDAD LOCADA, serán a cargo del LOCADOR. 2- Todas las obligaciones del LOCATARIO, subsistirán hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA con la conformidad del LOCADOR. 3- Aceptará el LOCATARIO, los sistemas punitivos de la morosidad, por los impagos en plazo, que sean implantados por el Consorcio de Propietarios, por las prestadoras de servicios o entes recaudadores de tasas y gravámenes. 4- Cuando el LOCADOR abonare alguna el LOCATARIO le reintegrará la suma pagada reajustada. 6- El LOCATARIO entregará al LOCADOR todos los comprobantes de cancelación, junto al pago de los alquileres, contra recibo detallado, caso contrario se considerará impago.

DUODÉCIMA (XII- VERIFICACIONES) 1- El LOCATARIO respetará el Reglamento de Propiedad Horizontal y Reglamento Interno del Edificio, cuales declara conocer. 2- El LOCATARIO ha visitado el edificio y la UNIDAD LOCADA, asintiendo los servicios del primero y el estado de la segunda. 3- El LOCATARIO libera al LOCADOR de toda responsabilidad por interrupción parcial o total, temporaria o permanente de los servicios que prestan, el consorcio de propietarios del edificio (agua, ascensores, calefacción, desagües cloacales y pluviales, portería, seguridad y vigilancia) y/o las prestadoras externas de agua y desagües cloacales, electricidad, Internet, gas o sanitarios.

DECIMOTERCIA (XIII- FIANZA) 1- Afianzando todas las obligaciones contractuales y extracontractuales que nacieren del presente relación para el LOCATARIO, hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA, con conformidad del LOCADOR, se obliga/n como FIADOR/ES Principal/es Pagador/es, que lleva implícita la solidaridad y carencia de los beneficios de excusión, división y preinterpelación, el/los señor/es, cuyos datos de identidad, domicilio/s real/es y finca/s (propiedad/es inmueble) que afecta/n son: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 2- Se obliga/n a no venderlas, ni constituir cualesquiera derechos reales, tampoco constituirla/s (afectarla/s) como «Bien de Familia» o «vivienda protegida» de los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial. 3- La/s responsabilidad/es del/los fiador/es abarcará/n también la responsabilidad civil hacia terceros, que pueda surgir para el LOCATARIO, derivada de esta locación.

 DECIMOCUARTA (XIV- DEPOSITO DINERARIO EN GARANTÍA Y CONDICION DE RESTITUCIÓN) 1- En garantía del pago inmediato de obligaciones del LOCATARIO y hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA, éste entrega al LOCADOR, en calidad «Depósito Dinerario en Garantía», la suma de(establecer moneda) (………………), PAGADERO bajo la siguiente modalidad:________________________________________________________. 2- Tendrá derecho el LOCADOR a retener este Depósito de Garantía, sumas adeudadas por esta locación, sean a él mismo o a terceros. 3- Se prohíbe al LOCATARIO imputar el Depósito Dinerario en Garantía, al pago de alquileres, expensas, tributos, servicios y en general a cualesquiera obligaciones, anteriores a la restitución de la UNIDAD LOCADA de conformidad. 4- Para la restitución del inmueble se establece que el Locatario deberá soportar el costo de trabajos de pintura interior de la unidad que en oportunidad deba realizarse por el personal del Edificio como así también los gastos que demande la sustitución o reparación de las cosas separables detalladas en la cláusula primera del presente contrato.

DECIMOQUINTA (XV- DOMICILIOS CONSTITUIDOS) 1- Quedan constituidos los domicilios especiales, donde tendrán eficacia todas las notificaciones, derivadas del presente contrato, sean extra o judiciales, que seguidamente se establecen: a) El LOCATARIO y el/los fiador/es, en la UNIDAD LOCADA; b) El LOCADOR en ... 2- Las partes y el/los fiador/es acepta/n que para las notificaciones extrajudiciales, se use la carta documento del Correo Oficial y/o la entrega de carta original, contra firma de la copia, por el destinatario, sin más formalidades, con obligación recíproca, de recibirlas, como así también y con la misma validez, la notificación por e-mail a los correos electrónicos declarados siguientes:

El LOCADOR:

EL LOCATARIO:

FIADORES:

DECIMOSEXTA (XVI- LITIGIOS) (Competencia judicial) 1- Ante un litigio las partes y los fiadores acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales civiles ordinarios de la CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. 2- Ambas partes renuncian al derecho procesal de “recusación sin expresión de causa”, del juez que deba conocer en caso de litigio. (Desalojo abreviado) 3- Las partes aceptan someterse al régimen de los artículos 680 ter y 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

DECIMOSÉPTIMA (XVII- RESCISIÓN) Cualquier incumplimiento contractual del LOCATARIO habilitará al LOCADOR, a rescindir este contrato y exigir desalojo.

DECIMOCTAVA (XVIII- SUSTITUCIÓN DE FIADOR) 1- Revisión-Disminución de garantías: Durante la vigencia del presente contrato y en especial al inicio del segundo y tercer año locativo, el LOCADOR tendrá derecho a revisar las garantías y a exigir el reemplazo del/los fiador/es, en caso de que dispusieren o gravaren algún bien de su propiedad o de cualquier forma disminuyesen su solvencia patrimonial, teniendo en cuanta los ajustes anuales del precio de la locación, y conforme a su exclusivo criterio, debiendo en tal caso el LOCATARIO dentro de los diez (10) días de notificado presentar un nuevo garante/fiador, cuya solvencia no podrá ser inferior a la de aquel a quien reemplace; caso contrario el LOCADOR tendrá derecho a resolver este contrato y a solicitar la desocupación inmediata del inmueble, debiendo el LOCATARIO indemnizar al locador conforme a la cláusula Séptima INC. 6 del presente contrato.-

DECIMONOVENA (XIX- TRIBUTOS) 1- El impuesto de sellos o timbrado que gravare este contrato será pagado por el LOCATARIO. 2- Las partes denuncian un monto contractual de la suma de ---------------.-

VIGÉSIMA (XX- ACTOS EXCLUSIVAMENTE ESCRITOS) Ambas partes declaran y se obligan, en forma definitiva, irrevocable y como condición indispensable de esta locación, que todos los actos jurídicos, únicamente se perfeccionarán por escrito y ninguno en forma oral o verbal, vedando en especial, cualesquiera prórrogas y/o nuevos contratos, sobre esta UNIDAD LOCADA, fuera de los escritos y firmados juntos por ambas partes.

VIGÉSIMO PRIMERA (XXI- FIRMAS Y RECEPCIÓN DE INSTRUMENTOS) Se firman TRES (3) juegos de ejemplares de igual tenor y a similar efecto de este presente contrato, recibiendo un ejemplar cada parte y otro el/los fiador/es.

VIGÉSIMO SEGUNDA (XXII- LUGAR Y FECHA) Celebrado en VILLA CARLOS PAZ, el día  _____del mes de ___________ del año ___________

 

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