Cobros por deudas-Congelamiento de Alquileres

 
Como se debe pagar lo adeudado:

1- Los Ajustes previstos en los contratos vigentes al momento del congelamiento de alquileres puede ser abonado en cuotas con un mínimo de tres(3) y un máximo de Doce(12) a partir de Abril sin intereses compensatorios. 

Decimos con esto que aquellos montos que no fueron aplicados para adecuar los alquileres y llegar al monto total convenido en los contratos, serán divididos en cuotas a las que no podrán aplicarse intereses.

2- La Falta de Pago se podrá abonar también de 3 a 12 cuotas y se podrá aplicar intereses compensatorios, éstos no podrán superar la tasa de interés de plazo fijo a 30 días. 

En este caso, las deudas por alquileres no abonados durante el período de congelamiento, si son pasibles de intereses compensatorios y también serán abonadas en cuotas pactadas entre las partes. 

3- Las obligaciones de los garantes siguen vigentes hasta la finalización de los pagos (sin resultar la aplicación del art. 1596 y 1225 de CCCN)


Todas las garantías que aseguraban la relación contractual seguirán vigentes, esto hace que se deje sin efecto las disposiciones del CCCN en cuanto a la caducidad y extinción de la fianza.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Documentación esencial para vender una propiedad

La Importancia de los honorarios profesionales

Los impactos mas significativos del nuevo DNU en las Locaciones de viviendas