Cobros por deudas-Congelamiento de Alquileres
Como se debe pagar lo adeudado:
1- Los Ajustes previstos en los contratos vigentes al momento del congelamiento de alquileres puede ser abonado en cuotas con un mínimo de tres(3) y un máximo de Doce(12) a partir de Abril sin intereses compensatorios.
Decimos con esto que aquellos montos que no fueron aplicados para adecuar los alquileres y llegar al monto total convenido en los contratos, serán divididos en cuotas a las que no podrán aplicarse intereses.
2- La Falta de Pago se podrá abonar también de 3 a 12 cuotas y se podrá aplicar intereses compensatorios, éstos no podrán superar la tasa de interés de plazo fijo a 30 días.
En este caso, las deudas por alquileres no abonados durante el período de congelamiento, si son pasibles de intereses compensatorios y también serán abonadas en cuotas pactadas entre las partes.
3- Las obligaciones de los garantes siguen vigentes hasta la finalización de los pagos (sin resultar la aplicación del art. 1596 y 1225 de CCCN)
Todas las garantías que aseguraban la relación contractual seguirán vigentes, esto hace que se deje sin efecto las disposiciones del CCCN en cuanto a la caducidad y extinción de la fianza.
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