Registro de los Contratos de Locación

 

Contratos que deben registrarse

  • Locaciones y sublocaciones de inmuebles urbanos 
  • Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias con fines turísticos, de descanso o similares de inmuebles rurales o urbanos
  • Locaciones de espacios o superficies fijas como Stands o locales en shopping, supermercados, polos gastronómicos, etc. 

Procedimiento

  • Tener clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo
  • Ingresar al sitio web de AFIP - Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE, ingresar en la opción "declaración de contratos", seleccionar si se trata de inmuebles urbanos o rurales y si la operación es permanente o temporaria, completar los datos que se solicitan y adjuntar el contrato en PDF o JPG.
  • El Sistema emitirá una constancia con un código de registración.

El contrato a adjuntar-Requisitos

  • La certificación de firmas en el contrato por Escribano, no es obligatoria y no presenta impedimento para registrarlo en AFIP.
  • Sellado de Contrato. El Contrato sin sellar tiene plena vigencia y es ley para las partes. Si se ha realizado el mismo, debe adjuntarse con el contrato. Podrían existir reclamos de los fiscos provinciales al existir cruces de información con AFIP. Recuerden que para hacer valer judicialmente un contrato se debe pagar el impuesto de sellos correspondiente antes de ser presentado en la justicia.

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