En los últimos días recibimos muchas consultas debidas al impacto del DNU presidencial con respecto a las locaciones con destino habitacional. Solo a modo informativo para nuestros clientes y amigos, dejamos una breve reseña que les será de utilidad. En principio, el DNU deroga en su totalidad a la ley vigente 27.551 e introduce algunas modificaciones en el Cód. Civil y Com. de la Nación, que afectan directamente la ejecución de nuevos contratos de locación. Cabe aclarar que, por un principio de irretroactividad* de la ley, los contratos celebrados con anterioridad al DNU, se mantienen en todos sus términos y condiciones. Vamos a destacar las modificaciones mas importantes: Se podrán celebrar los contratos en cualquier moneda , determinada o determinable, sea o no de curso legal en el país (u$s, Euro, etc.) y les prohíbe a los jueces modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes. Además de poder pactar la moneda en la que se...
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